Los 12 tipos de Estados Civiles (y sus características)

El estado civil de una persona es la situación estable en la que se encuentra en función de sus circunstancias familiares y personales y que determina ciertos deberes y derechos. Veamos cuáles existen.

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Un Estado es una comunidad social que, a través de una organización política, dispone de un sistema de gobierno y un territorio en común donde se encuentra el conjunto de instituciones de carácter burocrático que ejercen un monopolio sobre la estructuración de dicha comunidad. Una comunidad que es independiente a nivel político de otras regiones y de naturaleza soberana.

Cada uno de los 194 países reconocidos de forma oficial dispone de un modelo de organización constitucional y política que adopta en función de la relación que existe entre sus poderes, de su economía, de la población y de su legado histórico. Así pues, cada país tiene una forma de gobierno propia dependiendo de cómo se dividan los poderes del Estado.

Pero independientemente de ello y de la diversidad gubernamental, existen una serie de conceptos comunes en la mayoría de Estados del mundo. Y uno de ellos es, sin duda, el de “Estado Civil”, la situación de una persona física determinada por sus circunstancias personales y relaciones de familia que establece ciertos deberes y derechos.

Soltero, casado, viudo, divorciado, extranjero, menor de edad… Existen muchos estados civiles distintos. Así pues, en el artículo de hoy y con el objetivo de responder a todas las preguntas que puedas tener en referencia a este aspecto de la legislación de tu país, vamos a indagar en las características de los diferentes tipos de estado civil. Empecemos.

¿Qué es el estado civil?

El estado civil es la situación jurídica estable de las personas físicas determinada por sus circunstancias personales y por las relaciones familiares que presenta, procedentes tanto del matrimonio como de parentesco. Una situación que establece ciertos deberes y derechos, haciendo que la situación personal determine los efectos jurídicos de cada individuo y la capacidad de obrar del mismo en distintos aspectos de la legislación nacional.

Así pues, entendemos por estado civil la situación de convivencia reconocida a nivel administrativo en el momento en el que un organismo competente realiza la recogida de información, los cuales se fundamentan en el conjunto de situaciones y contextos de relevancia jurídica que tiene una persona física, tales como la nacionalidad, la edad, el matrimonio, la filiación, etc.

Estas circunstancias personales influyen, además en cómo se otorgan ciertos derechos y obligaciones, en la relación que dicha persona física tiene con terceros y con las administraciones públicas del Estado. Este estado civil debe ser público, por lo que es obligación de la persona inscribir los actos que afectan al mismo en el Registro Civil.

Este Registro Civil es un grupo administrativo de carácter público que se encarga de dejar constancia jurídica de los actos o hechos relativos al estado civil de las personas físicas, siendo, pues. un registro donde las autoridades competentes hacen constar de forma oficial los datos que conforman el estado civil; a saber:

  • Nacimiento: Debe constar la fecha de nacimiento, pues es a partir de la misma que empiezan a implementarse los derechos y deberes jurídicos.

  • Nombre y apellidos: Para identificar a la persona, teniendo que estar presenta también el número del documento de identidad.

  • Filiación: Debe constar quiénes son los padres de la persona, algo importante especialmente cuando el individuo es menor de edad o cuando hay que resolver cuestiones asociadas a la herencia de patrimonios.

  • Sexo: Debe determinarse si la persona es hombre o mujer, aunque actualmente esto puede modificarse cuando la persona se ha cambiado de sexo. También se contemplan cambios oficiales de nombre cuando se cumplan unos requisitos.

  • Emancipación: En algunos casos, un menor de edad puede pedir esta emancipación, que le da potestad para obrar como si ya hubiera alcanzado la mayoría de edad. Para el resto de casos y hasta los 18 años, los menores están sometidos a la patria potestad de sus padres o, en otros casos, a la tutela de tutores legales.

  • Edad: Debe constar la edad de la persona, pues esta determina en gran parte las capacidades para obrar y para tener derechos y obligaciones de cara a la ley. En especial, hace referencia a la mayoría de edad.

  • Nacionalidad: La nacionalidad, de origen o adquirida, reconoce a la persona física unos derechos y obligaciones dentro del Estado.

  • Tutela: La tutela no solo se aplica a menores de edad, sino a personas que, por una patología o discapacidad, necesitan, por decisión judicial, una persona que esté a su cargo. Esto condiciona su estado civil.

  • Matrimonio: Las relaciones familiares no de parentesco de una persona son importantes en el estado civil, pues el matrimonio hace que surjan ciertas obligaciones y derechos distintas a las de otras condiciones vinculadas a este aspecto (el más conocido dentro del ámbito del estado civil) que comentaremos más adelante.

  • Defunción: Por supuesto, cuando una persona fallece, esto debe constar en el Registro Civil para iniciar todos los trámites (como la herencia) relativos a la muerte de dicho individuo.

Como vemos, el estado civil de una persona no es invariable, sino que va cambiando con el tiempo. Así, siempre y cuando comuniquemos al Registro Civil dichas variaciones, una persona es libre de contraer matrimonio o divorciarse, cambiar de nacionalidad, cambiar de nombre, cambiar de apellido, cambiar de sexo, emanciparse, etc.

Pero sea como sea y por mucho que el estado civil vaya cambiando a lo largo de la vida, es muy importante que las circunstancias contempladas que hemos visto queden recogidas de forma oficial, pues dicho estado civil influye mucho en nuestros derechos y deberes, en las relaciones con otras personas y en las actividades vinculadas a la administración pública. El estado civil es esencial de cara al reconocimiento de obligaciones y derechos, de ahí que sea fundamental realizar, en el Registro Civil, todas las modificaciones e inscripciones pertinentes.

¿Qué tipos de estado civil existen?

Ahora que hemos entendido las bases legales y la importancia legislativa del estado civil, llega el momento de profundizar en el tema que nos ha reunido hoy aquí. Descubrir qué tipos de estados civiles son reconocidos. Debemos puntualizar que existen variaciones en cada país. Nosotros nos hemos centrado en España, que es donde nos encontramos. Dicho esto, empecemos.

1. Soltero

Una persona soltera es aquella que nunca ha estado casada y que actualmente no convive con ninguna pareja. Es decir, un soltero o soltera es aquel que no está unido matrimonialmente con nadia y que se reconoce legalmente que no tiene cónyuge.

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2. Casado

Una persona casada es aquella que ha quedado unida con otra ante la ley a través de un vínculo matrimonial. Este matrimonio reconoce legalmente que las personas están casadas legalmente y que conviven como pareja, teniendo así ciertos derechos y obligaciones.

3. Unión de hecho

La unión de hecho es el estado civil que establece que dos personas están desarrollando vida marital pero sin que estén casadas legalmente. Así, se reconoce legalmente que es una pareja de concubinato, el hecho jurídico que une a ambas personas para que tengan obligaciones y derechos de una familia sin estar casadas.

4. Separado

Una persona separada, aunque se aplique también al matrimonio, desde el punto de vista legal se aplica a aquella que convivía sin estar casado con su pareja pero que actualmente han roto la convivencia. Se aplica, pues, a aquella ruptura de una pareja de concubinato. De ahí que se conozca también como separado de unión de hecho.

5. Divorciado

Una persona divorciada es aquella que ha roto de forma legal la unión matrimonial con otra persona a través de un proceso de divorcio. Las personas dejan de estar casadas y de convivir juntas. De ahí que se conozca también como separado de unión legal.

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6. Viudo

Una persona viuda es aquella que ha dejado de estar casada (o ha finalizado el concubinato) y de convivir con su pareja debido al fallecimiento de la misma. Legalmente, el matrimonio se declara nulo y la persona tiene derecho a pensión de viudedad.

7. Mayoría de edad

La mayoría de edad es el estado civil que reconoce que la persona ha alcanzado la edad para ser reconocida legalmente como adulta. En el caso de España, la mayoría de edad se encuentra en los 18 años.

8. Minoría de edad

La minoría de edad es el estado civil que determina que la persona todavía no ha alcanzado la edad para ser reconocida legalmente como adulta, por lo que se encuentra bajo la patria potestad de sus padres o de la tutela de un tutor legal.

9. Minoría de edad con emancipación

La minoría de edad con emancipación es el estado civil que reconoce que una persona menor de edad puede ser reconocida legalmente como adulta pese a no haber alcanzado la mayoría de edad, por lo que deja de estar bajo la patria potestad de sus padres o de la tutela de los tutores legales antes de, en el caso de España, cumplir los 18 años.

10. Nacional

La nacionalidad es el estado civil que determina que una persona tiene, por origen o de forma adquirida, los derechos y obligaciones por residir y constar en el Registro Civil de un Estado. Tiene la nacionalidad en dicho país.

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11. Extranjero

Un extranjero es el estado civil que determina que una persona reside en un país sin tener la nacionalidad pero sí teniendo una nacionalidad de otro país. Es decir, cuenta con la pertenencia a un Estado, pero no en el que se encuentra actualmente.

12. Apátrida

Una persona apátrida es aquella que no posee ninguna nacionalidad, ni en el país de residencia ni en su país de origen. Es decir, no cuenta con la pertenencia a ningún Estado.

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